14-06-2022
PodcastbyCarrillo - Ep47 - Los Gobiernos Corporativos de las empresas
QUÉ ES EL GOBIERNO CORPORATIVO
El Gobierno corporativo era un sistema de normas hasta ahora sólo aplicadas o conocidas (por lo menos teóricamente, vistos los últimos escándalos que han salpicado a empresas automovilísticas de gran nivel) en empresas cotizadas en Bolsa, que las venían incorporando, de forma más o menos voluntaria, y con carácter permanente y estructural en sus planes estratégicos.
Al inicio, estas normas tuvieron como finalidad exclusiva el estudio de los consejos de administración y algún aspecto más del derecho de información en su seno. Poco a poco, se ampliaron al estudio de otras cuestiones relativas a las retribuciones y profesionalización de administradores y directivos.
El interés por el buen gobierno corporativo se fundamenta en dos pilares
El primero:
Es el convencimiento, ya general, de que es necesario una gestión adecuada y transparente en las sociedades, para lograr así mayor generación de valor en las empresas, mejorar su eficiencia económica y reforzar la confianza en ellas.
El segundo:
Es el convencimiento de que una de las grandes causas indirectas de la crisis que hemos padecido es la falta de transparencia e incapacidad para determinar quiénes son los directivos realmente responsables de las decisiones que han causado daño a las empresas, a sus accionistas y en general al interés social, en su sentido más amplio, dentro de sus empresas.
Este mismo espíritu, ahora, se quiere trasladar a todo tipo de empresas, lo que se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo de todas las sociedades.
Lo que se pretende lograr con esta normativa es lograr mayor profesionalidad y rigor en la gestión de las empresas, asegurando una adecuada separación de funciones, deberes y responsabilidades, para así generar mayor confianza y transparencia, mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa.
QUIÉN DEBE FORMAR UN GOBIERNO CORPORATIVO
Si usted, empresario, es administrador único y socio único de su empresa, todos estos temas, tal vez, le puedan parecer normas burocráticas que solo le generan gastos innecesarios y ningún valor, dado que la empresa es sólo suya y ya sabe que es el único responsable.
Por supuesto no seré yo quién le quite la razón, pues todos estamos saturados de tanta normativa procedimental.
Pero si su caso es distinto, es decir, es usted administrador o pertenece a un consejo de administración de una empresa familiar, donde comparte responsabilidades con otros hermanos, o primos, o ya han entrado sus hijos, tarde o temprano (más pronto que tarde), va a tener que implantar estas normas en su empresa.
EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA LEGAL
Esta nueva reforma legal se centra en 3 grandes bloques:
Por un lado, la protección del socio y el fomento de su participación en el control de la gestión social.
Por otro lado, el establecimiento de un completo estatuto del administrador/consejero, concretando y ampliando los deberes que le son propios y el régimen aplicable a su retribución.
El tercer bloque está compuesto por varias normas relativas a la organización del consejo de administración de las sociedades cotizadas.
Merece un apartado especial, la llamada o conocida como REGLA DE LA PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL.
Esta novedosa regla de protección exige para su aplicación tres claros requisitos:
Que el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal.
Que el administrador haya actuado con información suficiente.
Que el administrador haya actuado con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
NUEVA TENDENCIA PARA LA EMPRESA FAMILIAR
Considero que las nuevas generaciones de administradores, los que somos ya segunda o tercera generación de empresas familiares, estamos convencidos de la necesidad imperiosa de profesionalizar la gestión y ser mucho más transparentes y eficaces, pero también que cada uno se haga responsable de sus actos u omisiones.
Ejemplo de esta nueva tendencia es la petición que cada vez más nos hacen empresarios jóvenes de formar, con carácter más o menos formal, Comités de Dirección en sus empresas, de los cuales formen parte o participen activamente profesionales externos.
Para que esta nueva realidad sea práctica, me permito recomendarle que se acostumbre a:
Adoptar sus decisiones sobre estrategia y negocios, en el seno de un órgano colegiado.
Estructurar correctamente el funcionamiento de estos órganos colegiados. Así, deben preestablecerse sus reuniones anuales con periodicidad bimensual o trimestral (6 ó 4 al año).
Adoptar estas decisiones en base al método de consenso racional, que, se trata de un método de toma de decisión no matemático, basado en la recopilación de información a través de diferentes vías, con el objeto de conseguir que un grupo de personas tomen una decisión debidamente fundamentada y consensuada.
Adoptar estas decisiones con la participación de un Asesor Externo que actuará como valedor externo de la correcta gestión, con voz pero sin voto.
EL CONSEJERO EXTERNO
Quiero detenerme en esta figura del consejero/asesor externo, porque creo que va a tener mucha importancia en las empresas:
Ésta es una figura muy utilizada por parte de las grandes empresas. Entre otras cuestiones, porque en determinados casos resulta legal- mente obligatorio.
Por el contrario, es menos frecuente leer o escuchar análisis o comentarios relativos a la presencia de Consejeros externos en las empresas de menor dimensión. Lógicamente, los medios de comunicación focalizan su atención en la vida societaria de las grandes entidades y en las figuras con proyección mediática que se incorporan a sus Consejos.
Sin embargo, para un empresa de menor dimensión, incorporar al Consejo de Administración a un miembro ajeno a su estructura directiva puede resultarle ciertamente útil, dado que son múltiples y varia- das las ventajas que representa la figura del Consejero externo.
Ventajas principales del Consejero Externo
- Incorporar una visión global del entorno económico en el que se desenvuelve la actividad empresarial de la sociedad, de las condiciones relevantes de la coyuntura y de las perspectivas de su evolución.
- Aportar sus conocimientos y experiencia empresariales en el análisis de los problemas y retos de la sociedad, así como en la búsqueda de soluciones y adopción de decisiones.
- Proporcionar una opinión adicional y diferenciada respecto a las procedentes de la estructura directiva, no contaminada por los requisitos y condicionantes de la gestión diaria.
- Ejercer una función arbitral ante las controversias que inevitable- mente surgen en el staff directivo de cualquier empresa, contribuyendo a encauzarlas positivamente.
- Ofrecer sus relaciones personales y corporativas, poniendo a disposición de la sociedad su red de contactos, sean éstos de carácter personal, empresarial o institucional.
CÓMO DEBE SER EL CONSEJERO EXTERNO
Opino que el perfil adecuado del Consejero externo sería el siguiente:
El Consejero ha de ser un auténtico senior.
Debe tratarse de un profesional que, junto a un nivel adecuado de conocimientos, atesore una dilatada trayectoria en la gestión de empresas u organizaciones y de presencias en Consejos de Administración. Con dicho bagaje, estará en condiciones de proyectar su experiencia anterior en beneficio de los objetivos de la empresa y a favor de sus necesidades: interpretación de estados financieros; reestructuraciones empresariales; planes de negocio; operaciones corporativas; negociaciones comerciales.
En la dedicación del Consejero debe primar la “calidad” frente a la “cantidad”.
Debe dimensionarse correctamente el tiempo dedicado por el Consejero externo a la sociedad.
Lo relevante es realizar un diseño óptimo de funciones a cumplir con el que se maximice el valor aportado a la actividad empresarial.
La relación Consejero-Sociedad debe ser permanente.
Deben establecerse cauces para que el contacto del Consejero con la realidad empresarial sea constante.
Así, en los periodos entre reuniones del Consejo, el Consejero externo debe recibir la documentación que refleja la actividad empresarial, emitir los informes que se le soliciten o realizar las gestiones que se precisen.
CONCLUSIÓN
Nos esperan unos tiempos de gestión empresarial impresionantes y espectaculares, pero difíciles y sólo tenemos dos opciones:
Quedarnos quietos sin reaccionar, con lo que provocaremos las caídas de nuestras empresas,
o liderar y ser protagonistas de estos cambios, para lo cual sólo nos cabe un camino: PROFESIONALIZARNOS.
Si posees una empresa familiar y quieres formar un Gobierno Corporativo, contacta con nuestro Departamento Jurídico en este enlace https://www.carrilloasesores.com/juridico.