Luis Mariano Rodriguez Cabello Salario Mínimo 2023

Luis Mariano Rodriguez Cabello

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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41
29-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41 Acreditación de empresas, instituciones y profesionalesArtículo 41Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditación se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditaciónArtículo 42Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.7. Presentar informe en el cual conste:a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.f. Los demás que establezcan las normas técnicas.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensioneshttps://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #59
27-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #59
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58 6. Apertura de mesas de votación: Las personas designadas para las mesas de votación deberán asistir a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta, de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y documento público de identidad de quienes estén presentes, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.7. Cuaderno de votación: Deberá elaborarse cuaderno de votación que contenga como mínimo la siguiente información: nombres, apellidos y documento público de identidad de los trabajadores y las trabajadoras que tienen derecho a participar, firma de los trabajadores y las trabajadoras, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra ?VOTÓ? o ?NO ASISTIÓ? según corresponda.8. Boletas de votación: Deberá elaborarse boletas de votación que indiquen como mínimo, el nombre, apellido y documento público de identidad de los candidatos a ser electos como Delegados o Delegadas de Prevención.9. Votación: Los trabajadores y las trabajadoras al momento de ejercer su derecho al sufragio deberán identificarse en la mesa de votación, donde se identificará si se encuentran incluidos en los cuadernos de votación, y se les suministrará la boleta de votación a los fines de que se traslade al lugar destinado a tal efecto, voten de manera secreta, depositen su boleta en la caja cerrada y firmen el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al sufragio.10. Finalización del acto de votación: Concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra ?NO ASISTIÓ? en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al sufragio.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensioneshttps://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58
25-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57 Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de PrevenciónArtículo 62A los fines de garantizar el derecho de participación protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones o al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la convocatoria a elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.2. Convocatoria pública: La convocatoria al proceso de elección deberá ser pública a los fines de garantizar la participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.3. Comisión electoral: Los trabajadores y las trabajadoras podrán elegir en asamblea pública una comisión electoral para organizar y dirigir el proceso de elección.4. Postulación: La postulación de los trabajadores y las trabajadoras para Delegados y Delegadas de Prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.5. Mesas de votación: Los trabajadores y las trabajadoras deberán establecer mesas de votación tomando en consideración el número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensioneshttps://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57
23-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57 Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de PrevenciónArtículo 61La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidación o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegadas de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se han obstaculizado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer, las sanciones a que hubiere lugar.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56
21-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56 Artículo 60Las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que realice el Inspector o la Inspectora del Trabajo, el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o quien legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, al patrono o la patrona interesado sobre el propósito de los trabajadores y las trabajadoras de realizar las mismas.Si transcurridos los treinta (30) días arriba señalados, no se hubiesen efectuado las elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones, representantes o los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, deberán notificar al Inspector o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo, o quien legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, con una exposición sucinta de las circunstancias por las que no se efectuaron las mismas, dando lugar a una prórroga de treinta (30) días hábiles, para que lleven a cabo las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55
19-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55 Artículo 59A partir que se realice la notificación prevista en el artículo anterior y hasta finalizar el lapso consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser despedidos,trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propósito de los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de Prevención. La falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria responsabilidad de conformidad con la Ley, pero no afectarála inamovilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras.La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interés colectivo y el libre ejercicio del derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta inamovilidad laboral sin justa causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, asícomo el pago de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo. Duración de las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54
17-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54 No podrá discriminarse en esta materia a los trabajadores y las trabajadoras por su condición de empleados u obreros o, por el tipo de contrato celebrado con éstos, ya sea a tiempo determinado,a tiempo indeterminado, para una obra determinada o de aprendiz.En los casos de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, no le aplicará los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo.Notificación de la elección de los Delegados o Delegadas de PrevenciónArtículo 58Los trabajadores y las trabajadoras o sus organizaciones deberán notificar su voluntad de elegir a los Delegados o Delegadas de Prevención al Inspector o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o, quienes legalmente ejerzan sus competencias y atribuciones. Inamovilidad laboral durante la elección de los Delegados y Delegadas de PrevenciónLuis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensioneshttps://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #53
15-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #53
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55 Artículo 59A partir que se realice la notificación prevista en el artículo anterior y hasta finalizar el lapso consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser despedidos,trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propósito de los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de Prevención. La falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria responsabilidad de conformidad con la Ley, pero no afectarála inamovilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras.La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interés colectivo y el libre ejercicio del derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta inamovilidad laboral sin justa causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, asícomo el pago de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo. Duración de las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52
13-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52 Sección Segunda Del número, elección, revocatoria y registro de los Delegados y Delegadas de PrevenciónDel número de Delegados y Delegadas de PrevenciónArtículo 56En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas se establecerá el número de Delegados y Delegadas de Prevención, tomando en cuenta la peligrosidad de los procesos de trabajo según la actividad económica, para lo cual, se tendrá como referencia, la clasificación Internacional de Actividades Económicas de la Organización Internacional del Trabajo. La autoridad del trabajo, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, será el encargado de determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención que correspondan, tomando en cuenta, además de los criterios establecidos anteriormente, el número de trabajadores y trabajadoras, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, la distribución y ubicación de las áreas y departamentos. Adicionalmente, podrán establecerse normas técnicas por sector de actividad económica para determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #51
11-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #51
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #51 De la inamovilidad laboral de los Delegados y Delegadas de PrevenciónArtículo 55El Delegado o Delegada de Prevención no podráser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue electo o electa, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.La inamovilidad laboral de los Delegados y Delegadas de Prevención es irrenunciable, intransigible e indisponible y se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de sus funciones.La violación de este derecho comprende tanto al Delegado o Delegada de Prevención como al colectivo de trabajadores y trabajadoras que representa. En consecuencia, se considerarán expuestos a dicha violación todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación.Se considera nulo el despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los Delegados y Delegadas de Prevención sin justa causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En estos casos, podrán solicitar su reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.Se entiende por traslado cualquier modificación unilateral por parte del patrono o patrona de la ubicación o sitio donde el Delegado o Delegada de Prevención presta sus servicios, asícomo el cambio de su cargo o puesto de trabajo. Se entiende por desmejora cualquier modificación unilateral por parte del patrono o patrona de las condiciones laborales del Delegado o Delegada de Prevención que afecte sus derechos, garantías, deberes o intereses.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #50
09-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #50
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #50 Del tiempo utilizado por el Delegado y Delegada de Prevención en el ejercicio de sus funcionesArtículo 54El tiempo utilizado por el Delegado o Delegada de Prevención para el desempeño de sus funciones, asícomo para su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. En consecuencia:1. Si las actividades son realizadas durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente la misma, debiendo pagarse al Delegado o Delegada de Prevención la remuneración correspondiente, asícomo las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, entre ellos, los previstos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, bonos de producción o calidad, bonos por asistencia o puntualidad, entre otros.2. Si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se otorgará al Delegado o Delegada de Prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #48
07-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #48
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #48 Artículo 52El informe que deben presentar los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contendrá:1. Actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el trabajo.2. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.3. Enfermedades ocupacionales diagnosticadas y accidentes de trabajo ocurridos.4. Denuncias recibidas de los trabajadores y las trabajadoras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre.5. Solicitudes de información realizadas al patrono o la patrona en el ejercicio de sus funciones o sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y las trabajadoras, indicando si las mismas fueron suministradas oportunamente.6. Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como a las áreas destinadas a la recreación y descanso.7. Demandas y solicitudes de medidas preventivas, correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas al patrono o a la patrona, indicando si las mismas fueron adoptadas o no.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #49
05-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #49
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #47 De la solicitud de información sobre seguridad y salud en el trabajo y condiciones de trabajoArtículo 51Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a solicitar al patrono o patrona, asícomo a las personas u órganos responsables de las actividades de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas, cualquier información, documentación e informes relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras. Éstos están obligados a suministrarles dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la información requerida, salvo que se trate de una situación que amenace o viole de forma grave los derechos humanos, la integridad personal o la vida de los trabajadores y las trabajadoras o de un accidente o enfermedad, caso en el cual deberá entregarse la información de forma inmediata.Cuando se trate de información, documentos o informes relacionados con las condiciones de salud de los trabajadores y las trabajadoras, o de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán guardar la más estricta confidencialidad o sigilo profesional, sin perjuicio de la obligación de denunciar ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante las autoridades competentes, las condiciones inseguras o peligrosas que conocieren a los fines de promover y defender los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras. De los informes de actividades de los Delegados y Delegadas de Prevención Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #47
03-06-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #47
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #47 De las atribuciones de los Delegados y Delegadas de PrevenciónArtículo 50Son atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención:1. Constituir, conjuntamente con los representantes de los patronos o patronas, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades competentes.3. Participar conjuntamente con el patrono o patrona y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad laborales.7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.8. Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #45
30-05-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #45
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #44 Obligaciones de las empresas, instituciones y profesionales acreditadosArtículo 46Las empresas, instituciones y profesionales acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales están obligados a:1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para la acreditación.2. No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.3. Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por parte de los funcionarios y las funcionarias de inspección del Ministerio del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.4. Suministrar los datos, información y medios de prueba que tengan a su disposición, solicitados por los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.6. Cooperar con la actuación de inspección o supervisión de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.7. Las demás que señalen la Ley.8. Los reglamentos y las normas técnicas aplicables.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #44
28-05-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #44
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #43 Tipos de acreditación por actividadesArtículo 44Las acreditaciones deben indicar expresamente el área de actividades que desarrolla la empresa, institución o profesional, sea de:1. Capacitación.2. Asesoría.3. Servicios.De la evaluación de conformidadArtículo 45El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales concederá la correspondiente acreditación a las empresas, instituciones y profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten. A tal efecto, el Instituto deberá evaluar los documentos presentados y podrárealizar visitas de inspección, a los fines de verificar el cumplimiento de estos requisitos.Las empresas, instituciones y profesionales que hayan sido acreditados podrán solicitar la ampliación o modificación del tipo de acreditación, cumpliendo los requisitos y el procedimiento previsto.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #42
26-05-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #42
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #42 Requisitos a cumplir por los profesionales para su acreditaciónArtículo 43Los profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, de forma dependiente o en el libre ejercicio de su profesión, deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.2. Estar inscritos o inscritas en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo.3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.4. Formación y experiencia profesional en el área específica en la cual desarrolla sus actividades, sea de asesoría, capacitación o servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo.5. Aprobar una evaluación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales sobre sus conocimientos, destrezas y habilidades, requeridos para realizar actividades en el área de su especialidad.6. No haber sido sancionado en los tres (3) años precedentes por incumplir las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.7. Las demás que establezcan las normas técnicas.Para su acreditación, los profesionales deben comprometerse a recibir y participar en procesos de capacitación y formación continua en el área de su especialidad, de manera particular, aquéllos convocados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #40
24-05-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #40
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #40 Artículo 40Los profesionales que realicen actividades de asesoría, capacitación y servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sea de forma dependiente o en el libre ejercicio de su profesión, deben cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo:1. Cancelar la tasa por concepto de inscripción en el Registro.2. Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:a. Comprobante de depósito bancario por concepto de la tasa correspondiente.b. Cédula de identidad.c. Resumen curricular con sus respectivos soportes, los cuales deben avalar estudios y experiencia en el área en la cual se desea registrar, de ser el caso.d. Inscripción en el colegio profesional correspondiente, de ser el caso.e. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.f. Los demás que establezcan las normas técnicas.Sección Segunda De la AcreditaciónLuis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones https://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #39
22-05-2023
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #39
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #39 Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para el registroArtículo 39Las empresas, establecimientos e instituciones que realicen actividades de asesoría, capacitación y servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo:1. Cancelar la tasa por concepto de inscripción.2. Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:a. Comprobante de depósito bancario por concepto de la tasa correspondiente.b. Acta constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados.c. Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del representante legal.d. Cédula de identidad del representante legal.e. Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y certificación de cumplimiento.f. Solvencia Laboral vigente.g. Actividades a desarrollar en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo.h. Los demás que establezcan las normas técnicas. Requisitos a cumplir por los y las profesionales para el registroLuis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensioneshttps://isalario.comhttps://twitter.com/isalariohttps://twitter.com/contraelhampahttps://instagram.com/luismarianorodriguez_chttps://megainflacion.com