Con frecuencia se me consulta que tipo de IVA se debe aplicar cuando se factura la venta de una obra:
Si es dentro del mercado español existen dos tipos de IVA:
Uno es el reducido que se aplica si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio, el IVA que corresponde aplicar es del 10%.
El otro es el de tipo general cuando la venta de la obra se hace a través de un tercero (una galería, por ejemplo)al cliente final el IVA que hay que aplicar es del 21%.
Ten en cuenta que los intermediarios o revendedores de tu obra te compraran por un tipo impositivo reducido del 10%, pero en la reventa de la misma obra se debe aplicar el tipo imponible general del 21%.
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