¿Cómo artista, que tipo de IVA debo aplicar?

Objetivo Arte

06-05-2024 • 4 mins

Con frecuencia se me consulta que tipo de IVA se debe aplicar cuando se factura la venta de una obra:

Si es dentro del mercado español existen dos tipos de IVA:

Uno es el reducido que se aplica si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio, el IVA que corresponde aplicar es del 10%.

El otro es el de tipo general cuando la venta de la obra se hace a través de un tercero (una galería, por ejemplo)al cliente final el IVA que hay que aplicar es del 21%.

Ten en cuenta que los intermediarios o revendedores de tu obra te compraran por un tipo impositivo reducido del 10%, pero en la reventa de la misma obra se debe aplicar el tipo imponible general del 21%.


▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ SÍGUEME ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬


🌅 Suscríbete al canal Youtube: https://bit.ly/3jnu5tB


👇👇👇👇👇👇👇

✅ Web: https://objetivoarte.com

✅ Contacto: arte@objetivoarte.com

✅ Podcast: https://podcasters.spotify.com/pod/show/objetivo-arte


👇👇👇👇👇👇👇

🌅 CLUB OBJETIVO ARTE:

https://objetivoarte.club


👇👇👇👇👇👇👇

🎓 ACADEMIA "EMPRENDER COMO ARTISTA":

https://emprendercomoartista.com